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Ley 100 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. El poder Ejecutivo, tan pronto como la presente lei sea sancionada, espedirá títulos de propiedad de tierras baldías en favor del señor Guillermo Pereira G., i por cantidad igual a la de las que éste cedió en favor de los pobladores de la villa de Pereira, en el Municipio de Quindío, del Estado soberano del Cauca.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento