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Ley 40 De 1958

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29847 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1, 2 Y 3.

Artículo 2

1 inciso

Modificase los Decretos números 0417 y 3075 de 1955 en el sentido de que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía atenderá con sus propios recursos el pago de las prestaciones del personal de dicho Cuerpo, ya liquidadas y por liquidar.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara