Artículo 1
1 inciso
Créase el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el correspondiente Fiscal y con los empleados y asignaciones que hoy existen en el Juzgado Superior y en la Fiscalía respectiva del mismo Distrito Judicial.
Ley 40 De 1948
Créase el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el correspondiente Fiscal y con los empleados y asignaciones que hoy existen en el Juzgado Superior y en la Fiscalía respectiva del mismo Distrito Judicial.
Las partidas necesarias para el pago de las asignaciones correspondientes a lo decretado en la presente Ley, se tomaran de las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos de las respectivas vigencias para la Rama Jurisdiccional, y si no incluyeren, el Gobierno queda facultado para celebrar las operaciones de crédito necesarias o para arbitrar los fondos correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.