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Ley 40 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Créase el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Pereira, con el correspondiente Fiscal y con los empleados y asignaciones que hoy existen en el Juzgado Superior y en la Fiscalía respectiva del mismo Distrito Judicial.

Artículo 2

1 inciso

Las partidas necesarias para el pago de las asignaciones correspondientes a lo decretado en la presente Ley, se tomaran de las apropiaciones que se hagan en los Presupuestos de las respectivas vigencias para la Rama Jurisdiccional, y si no incluyeren, el Gobierno queda facultado para celebrar las operaciones de crédito necesarias o para arbitrar los fondos correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público