Artículo 1
1 incisomodifica ley 79/81
Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981 .
Ley 744 De 2002
Derógase el artículo 4º de la Ley 79 de 1981 .
Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales.
Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.