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Ley 744 De 2002

Artículo 2

1 inciso

Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República (E.)
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 1141 del 29 de mayo de 2002
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Ministra de Cultura