Artículo 1
La Academia Colombiana de Historia emprenderá, a la mayor brevedad posible, la elaboración de una Historia de la República, desde el descubrimiento del territorio hasta la época presente, en varios volúmenes, y con la colaboración de historiadores especializados en cada uno de los ramos o periodos del pasado colombiano. Esta obra deberá estar terminada dentro del término de tres años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, y se irá editando por volúmenes a medida que el contenido de cada uno de éstos esté listo para su publicación.