Artículo 1
Art. 1°. Apruébase el contrato celebrado entra el Poder Ejecutivo de la Union i el ciudadano Manuel Ezequiel Corráles, con el objeto que se forme la compilacion de las disposiciones ejecutivas vijentes en la República, con la siguiente modificacion a la cláusula tercera de dicho contrato:
"3.° Deseosas ámbas partes contratantes de que la próxima Administracion, nacional se aproveche, cuanto ántes fuere posible, de ventajas de la obra, estipulan i se comprometen respectivamente: Córrales a entregar terminados sus trabajos, a mas tardar el 30 de setiembre del presente año, i el Poder Ejecutivo federal a contratar i hacer imprimir la Obra a medida que se examine parcialmente, de manera que la impresion i encuadernacion a la rústica estén terminadas en la fecha ya indicada, i a cargo del Tesoro nacional.
Por causas estraordínarias, independientes de la voluntad de las partes, se estenderá el término señalado en este artículo, hasta treinta i uno de enero del entrante año."