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Ley 55 De 1879

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° Cédese al distrito de Cipaquirá el producto de los arrendamientos de los solares qne están dentro de la demarcacion del terreno de la Salina, ubicados en su jurisdiccion i que el Gobierno nacional arriende anualmente por no necesitarlos para sus edificios i elaboración de la sal.

Los arrendamientos se darán al distrito desde el presente año, ausiliándolo ademas con la suma de mil pesos ($ 1,000) del Tesoro nacional para el establecimiento de una casa de educacion secundaria.

Los Gobiernos nacional i del Estado tendrán con el del distrito la inspeccion del establecimiento de que se trata, caidando de la fiel inversion de las cantidades cedidas.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La cesion que por medio de la presente lei se hace al distrito de Cipaqúirá, será con destino esclusivo al sostenimiento de la educación secundaria en ese distrito.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Cédese al distrito de Riohacha, i a favor de la instruccion secundaria, el solar de propiedad nacional donde estuvo edificada la.casilla del Resguardo de rentas nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Cédense a la Municipalidad de Mompos las casas arruinadas que se encuentran en dicha ciudad pertenecientes al ramo de Bienes desamortizados.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional