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Ley 40 De 1947

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno para adquirir en propiedad un inmueble con destino a la Nunciatura Apostólica en Bogotá. Hecha esta adquisición, la Nación readquirirá el uso y libre disposición de la casa que actualmente ocupa dicha Misión Diplomática en la capital de la República.

Parágrafo

El costo del inmueble que se adquiera no deberá exceder del precio comercial que actualmente tenga la casa ocupada por la Nunciatura Apostólica.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para adquirir un inmueble con destino a la embajada de los Estados Unidos de Venezuela en Bogotá, que la Nación cederá al Gobierno de ese país.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno para adquirir los dos inmuebles a que esta Ley se refiere con los fondos destinados para la compra de propiedades para Embajadas y Legaciones de la República, conforme a la Ley 88 de 1945 , o para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, que fueren necesarios.

Artículo 4

1 inciso

º Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público