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Ley 100 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Iles en el Departamento de Nariño, que se cumplirá en el mes de noviembre de 1971.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para las obras que se determinan en los siguientes artículos, con las cuales se iniciará la celebración de la histórica fecha: Para la construcción del Palacio Municipal$ 500.000Para construcción y dotación de una Escuela de Artes y Oficios1.000.000Para construcción de acueductos rurales en los Corregimientos y Veredas del Municipio que señale la Secretaría de Salud Pública del Departamento500.000

Artículo 3

En los Presupuestos de las vigencias siguientes de 1968, 1969 y 1970, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, así: en la primera vigencia el 50% de cada una de las obras estipuladas, y en las siguientes el 50 restante.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales, créditos y contracréditos que fueren necesarios para el cumplimiento de las obras ordenadas en la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Las formalidades exigidas por la 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional