Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 40 De 1944

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Declarase nacional la construcción de la carretera que partiendo de la cabecera del municipio de Bolívar (Santander) y pasando por la población de Sucre, en el mismo departamento, vaya a empalmar con la carretera que el Ministerio de Obras Publicas construye de Jesús María a Curubitos-Pauna.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Una vez sancionada esta ley, el Ministerio de Obras Públicas procederá a efectuar los estudios correspondientes con los fondos globales de que el Ministerio dispone para los proyectos de construcción de carreteras nacionales.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá las partidas necesarias, a fin de que el Ministerio de Obras Publicas pueda realizar en el menor tiempo la construcción de la vía que por medio de la presente ley se ordena.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas