Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 55 De 1877

Artículo 1

1 inciso

La República reconoce los servicios prestados a la causa de la Independencia nacional, desde el año de 1818, por los militares ingleses que pertenecieron a la Lejion Británica, al Batallón Albion i a la Lejion Irlandesa, i que se mantuvieron en todo tiempo leales a la causa i Celos i sumisos a las leyes.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso tributa, por tanto, un voto de gratitud a estos sufridos i abnegados estranjeros, que hicieron la campaña desde Angostura a Boyacá, que con sus brillantes cargas i heroicas resistencias destrozaron en esa memorable batalla el centró del Ejército español, que en Carabobo inmortalizaron su bravura i su disciplina, así como más tarde, en las campañas del sur de Colombia, Ecuador i Perú, i bajo el nombre de Albion, continuaron sus servicios en aquellas rudas i grandes batallas, cubriéndose, especialmente en Pichincha, de gloria al destrozar con heroismo eminente los Cuerpos de Aragón.

Artículo 3

1 inciso

El Congreso presenta a los ciudadanos de la República la memoria de esos heroicos soldados, como un ejemplo digno de imitaran en los conflictos de la Patria.

Artículo 4

1 inciso

La República renueva las promesas hechas por sus Representantes, jeneral D'Evereux i López Méndez, i por el Jeneral Bolívar, i las cumplirá en la esfera de sus facultades.

Artículo 5

1 inciso

A la muerte de los que aún vivan i que hayan pertenecido a los Cuerpos de las Lejiones Britanica o Irlandesa i Albion, sus viudas i huérfanos gozarán de la mitad de la pensión de que hoi disfrutan sus esposos i padres, con el derecho de acrecer entre ellos.

Artículo 6

1 inciso

Un ejemplar de la presente lei será presentado, en forma esmerada, a los Jefes ingleses que aún viven.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina