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Ley 13 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Este contrato requerirá sólo la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2

1 inciso

500.000.00), como contribución de la Universidad Nacional a la construcción del hospital y clínica anexa, suma que se apropiará en partidas anuales de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), y en caso de no efectuarse queda facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones e inclusión de nuevos artículos dentro de los Presupuestos. La primera inclusión se hará dentro del Presupuesto de 1946.

Artículo 3

1 inciso

000.00) el aporte de la Nación a la Universidad Nacional, suma que ésta invertirá en la mejor dotación y funcionamiento de la Facultad de Medicina. Esta suma se seguirá apropiando dentro de los Presupuestos siguientes a partir del año de 1946. Queda igualmente facultado el Gobierno para los traslados y operaciones financieras necesarios para el cumplimiento de esta disposición en caso de que no alcance el Congreso a aprobar esta partida dentro de los Presupuestos.

Artículo 4

1 inciso

Para su mejor dotación, organización y funcionamiento, la Nación las auxiliará con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), distribuidos en proporción al número de alumnos asistentes matriculados. Queda entendido que este aporte es un nuevo aporte de la Nación, que vienen a aumentar en esta suma los aportes con que hasta ahora ha venido auxiliando a dichas Universidades. Queda igualmente autorizado el ejecutivo para apropiar las partidas y hacer los traslados necesarios, en caso de no quedar incluidos dentro de los Presupuestos.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas