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Ley 40 De 1943

Artículo 1

1 inciso

000.00) moneda corriente a los damnificados por el siniestro ocurrido en el municipio de pijao, del departamento e caldas, el pasado diez (10) de marzo del pasado año de 1942.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario El Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público