Artículo 1
El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, procederá a hacer los estudios de los recursos hidráulicos y del potencial hidroeléctrico de los ríos Atrato, San Juan, Ingará, Garrapatas, Tamaná, Cugucho y Cacarica, en el Departamento del Chocó y la parte media del río Cauca en el Departamento de Caldas, con el fin de escoger el sitio o los sitios adecuados para el establecimiento de centrales eléctricas que generen el fluido necesario para abastecer los Departamentos del Chocó, Caldas y norte del Valle, que prevean las necesidades futuras. Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, establezca contactos con la CVC y con la CHEC para el mejor aprovechamiento coordinado de los recursos hidráulicos de los Departamentos del Chocó, Caldas y Valle.