Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 100 De 1963

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, procederá a hacer los estudios de los recursos hidráulicos y del potencial hidroeléctrico de los ríos Atrato, San Juan, Ingará, Garrapatas, Tamaná, Cugucho y Cacarica, en el Departamento del Chocó y la parte media del río Cauca en el Departamento de Caldas, con el fin de escoger el sitio o los sitios adecuados para el establecimiento de centrales eléctricas que generen el fluido necesario para abastecer los Departamentos del Chocó, Caldas y norte del Valle, que prevean las necesidades futuras. Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, establezca contactos con la CVC y con la CHEC para el mejor aprovechamiento coordinado de los recursos hidráulicos de los Departamentos del Chocó, Caldas y Valle.

Artículo 2

1 inciso

Decláranse de utilidad pública e interés social, las zonas indispensables para llevar a cabo las obras que resulten viables según los estudios decretados en la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Congreso Nacional, en cada una de las próximas diez (10) vigencias fiscales, apropiará partidas de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuestales tendientes a dar cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para el cambio de las redes del alumbrado de la ciudad de Istmina. Esta partida será girada a la Electrificadora del Chocó, la cual deberá presentar los planos y presupuesto respectivos. Parágrafo. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento