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Ley 171 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para que el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico proceda a realizar los estudios técnicos preliminares sobre la construcción de una presa y central hidroeléctrica sobre el río Magdalena, en el Departamento del Huila.

Artículo 2

1 inciso

El Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico queda autorizado para financiar la realización de esos estudios, mientras la partida que con ese fin la presente Ley destina, queda apropiada en el Presupuesto Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento