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Ley 55 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Para el esclusivo servicio del Congreso se establecerá, en una de las piezas contiguas a cualquiera de los escalones de las Cámaras, una biblioteca compuesta de un duplicado de todas las leyes, decretos, reglamentos, informes i demas actos de carácter oficial que se hayan espedido i se espidan en lo sucesivo por el Gobierno de la República i por los de los Estados.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Esta biblioteca estará a cargo del archivero del Congreso, con obligación de tener abierta la oficina desde las diez a las tres de la tarde de todos los dias de sesiones, para que cualquiera de los miembros del Congreso pueda consultar las disposiciones que necesite.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.º Para que pueda llenarse el objeto de la presente lei, el Poder Ejecutivo dispondrá que se arregle la pieza i se pasen inmediatamente al archivero todos los documentos que puedan obtenerle a título de compra o por cesiones gratúitas, excitando al mismo tiempo a los Presidentes o Gobernadores de los Estados a que dicten por su parte las providencias conducentes al objeto espresado.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.º El mismo Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar los reglamentos en desarrollo i ejecución de la presente lei, pudiendo disponer para esto hasta de la suma de mil pesos, con imputación al Presupuesto de la presente vijencia, abriendo el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Art 5. º La biblioteca de que trata la presente lei, será entregada al empleado que deba custodiarla, por riguoso inventario, i éste será publicado en el periódico oficial.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina, encargado del Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores