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Ley 100 De 1962

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Obras Publicas o de la entidad que estime conveniente, procederá a hacer los estudios conducentes para solucionar el problema del estancamiento de aguas en los brazos del rio Magdalena que pasan por el perímetro urbano de la ciudad de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Una vez terminados los estudios a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno hará las obras necesarias para mantener en forma permanente el estado de conservación y limpieza de los referidos brazos o caños del rio.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Oportunamente se harán en los Presupuestos próximos las apropiaciones conducente al cumplimiento de lo dispuesto en el anterior artículo, pero en todo caso el Gobierno podrá dictar las normas que considere más convenientes para la financiación de las obras a que se refiere dicho artículo.

Parágrafo. La Nación podrá reembolsarse total o parcialmente el costo de las obras que debe hacer en virtud de la presente ley, por medio del sistema de valorización de las zonas beneficiadas.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público