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Ley 55 De 1993

Artículo 1

1 inciso

Apruébanse el “Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptados por la 77ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo”, Ginebra, 1990.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1974, el “Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la seguridad en la utilización de los productos Químicos en el trabajo, adoptados por la 77ª Reunión de la Conferencia General de la OIT”, Ginebra 1990, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social