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Ley 40 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) a los damnificados por el incendio ocurrido en el Corregimiento de Caracolí, Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia, el día 30 de agosto del corriente año.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase igualmente al Municipio de San roque (Antioquia) con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) con destino a la reconstrucción de los edificios municipales destruidos por el incendio del 30 de agosto del corriente año, en el Corregimiento de Caracolí.

Artículo 3

2 incisos

Previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar esta Ley, el gobernador de Antioquia distribuirá entre los damnificados por el incendio el auxilio a que se refiere el artículo 1°.

Delégase en el Gobernador de Antioquia la dirección y supervigilancia de la reconstrucción de los edificios municipales, con la partida que se destina en el artículo 2°

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno financiara esta Ley en la forma que lo crea conveniente, hará traslados, abrirá créditos y tomara todas las providencias necesarias para su rápido cumplimiento sin que tenga que sujetarse a la Ley 64 de 1931 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público