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Ley 171 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del Maestro pintor Jesús María Zamora.

Artículo 2

1 inciso

En el Museo Nacional, en la Sección que se llamara "Galería de los Pintores Colombianos", se colocara un retrato al óleo del Maestro Zamora, y algunos de sus cuadros, especialmente los de motivos históricos.

Artículo 3

3 incisos

En la Galería de los Pintores Colombianos se colocaran los mejores cuadros de los artistas nacionales que adquiera el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta pro-Cultura Nacional, que estará compuesta por cinco ciudadanos, nombrados así:

Dos por el Gobierno, uno por la Academia de Historia, dos por las revistas y periódicos de la capital de la República.

El Ministerio de Educación convocara la Junta pro-Cultura Nacional cuando tenga que conceptuar sobre la compra de un cuadro por merecer la inclusión en la Galería. Los miembros de la Junta ganaran treinta pesos ($ 30) por sesión.

Artículo 4

1 inciso

Para el retrato del Maestro Zamora y para adquirir algunos de sus cuadros se destina la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Para atender los demás gastos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, se apropiara anualmente en el Presupuesto Nacional la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional