Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
° A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 49 de la Ley 67 de 1942 , el Gobierno Nacional, por conducto de la Gerencia General de los Ferrocarriles Nacionales, previos los estudios y consultas respectivas, trasladará a la mayor brevedad posible, más hacia el norte de la ciudad de Popayán, la estación del Ferrocarril del Pacífico, facilitando la expansión futura de la ciudad.