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Ley 13 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Exímese al Municipio de Medellín del pago de derechos de aduana por la introducción que haga al país de las maquinarias, enseres, materiales y demás elementos destinados a la construcción y funcionamiento de un matadero moderno y de una fábrica de abonos esa exención se hará efectiva siempre que sea aquella municipalidad la que prospecte, construya y explote las dos obras mencionadas.

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público