Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 171 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a adquirir la casa y locales en que funciona actualmente la Escuela nacional de Minas de Medellín, celebrando con el Gobierno Departamental los contratos que sean del caso.

Artículo 2

1 inciso

Aprópiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000), para la construcción de un edificio y sus dependencias, destinados al servicio de aquel instituto nacional, en la propiedad adquirida de conforme al artículo precedente.

Artículo 3

1 inciso

Si esta partida no quedare incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, el Poder Ejecutivo abrirá el crédito necesario para dar cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones anteriores.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para celebrar un contrato con la Universidad Nacional a fin de que la Escuela Nacional de Minas de Medellín continúe como dependencia directa del Ministerio de Educación y bajo la dirección del Concejo Directivo de la Escuela, como ha venido funcionando.

Artículo 5

1 inciso

La Republica se asocia a la celebración del cincuentenario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros que se celebrará en el año próximo.

Artículo 6

Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para el Congreso Internacional de Ingenieros que se celebrará en la capital de la República, con ocasión del cincuentenario. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos al Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional