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Ley 40 De 1939

Artículo 1

1 inciso

068.65), suma a que ascienden los alcances definitivos en los autos de fenecimiento de la Contraloría General de la Republica, correspondientes a las cuentas del nombrado, como Comisario Pagador del Ejército, durante los años de mil novecientos veintiocho (1928) y mil novecientos veintinueve (1929), y que han dado lugar al juicio que se sigue en uno de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, contra el responsable.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra