Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334 y 345 de la Constitución Nacional, efectúe las apropiaciones requeridas en el presupuesto general de la nación, de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, asegurando la ejecución de las siguientes actividades y obras de interés público, turístico, social y cultural en el municipio de Mitú, como sede del festival Ipanoré, salvaguardando y potencializando con estas, la continuidad de las manifestaciones folclóricas, artísticas y culturales de la región.
aRecuperar y adecuar la maloca Ipanoré y su entorno, como casa sagrada ancestral para el desarrollo de las prácticas culturales de los pueblos indígenas en el festival Ipanoré y referente cultural de enseñanza para proteger el territorio amazónico y su medio ambiente, preservando así su identidad y memoria colectiva.
bConstruir el museo etnocultural como espacio idóneo para conservar y exponer los elementos culturales material e inmaterial, fuerza motriz de las culturas vivas que participan en el festival Ipanoré.
cConstruir monumentos de interés histórico en el parque lineal de Mitú, alusivos a cada una de las 26 etnias de la región, como homenaje a la pervivencia cultural de estos pueblos indígenas que inspiran el festival Ipanoré.
dLiderar por parte del Ministerio de Cultura, la estructuración del Plan Especial de Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del festival Ipanoré, en virtud de las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y demás, que las modifiquen o adicionen.