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Ley 40 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Para atender a los gastos de la administración de Marmato, y en atención a que la población está edificada sobre las minas de propiedad nacional, auxíliase al expresado Municipio con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000.00) anuales que se incluirán en los Presupuestos de cada vigencia.

Artículo 2

1 inciso

Cédese al expresado Municipio de Marmato gratuitamente el dominio del inmueble denominado "La Cumbia," situado en dicho Municipio y delimitado así: por el frente, con el camino que conduce de Marmato a Echandía; por la parte alta, con predio de Israel Ardila; por la parte posterior, con la cañada de Santa Inés; y por la parte baja, con la casa llamada de "Cartón," de propiedad nacional.

Artículo 3

1 inciso

Los productos de las casas y locales de propiedad nacional existentes en la cabecera del Municipio de Marmato, mientras tales inmuebles no los necesite la Nación para el servicio de las minas, se destinarán a atender a campañas sanitarias en beneficio de la población, después de deducir los gastos de conservación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo