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Ley 100 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación de la ciudad de Caicedonia, en el Valle del Cauca, que se cumplirá el día 3 de agosto de 1960

Artículo 2

1 inciso4 literales

Como contribución del Tesoro Nacional a esta conmemoración, destínase la suma de setecientos mil pesos, los cuales se invertirán en el Municipio de Caicedonia para las siguientes obras:

a

Galerías o plaza de mercado cubierto, trescientos mil pesos ($300.000.00);

b

Para matadero municipal, cien mil pesos ($100.000.00);

c

Para planta de purificación en el Acueducto, cien mil pesos (S100.000.00), y

d

Como auxilio para la construcción del Colegio Bolivariano, doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Las obras enumeradas en el artículo anterior, a que se refieren los numerales a), b) y c), se adelantarán por el Instituto de Fomento Municipal.

Artículo 4

2 incisos

Autorízase ampliamente al Organo Ejecutivo del Poder Público para hacer los traslados necesarios al cumplimiento de esta Ley, dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal de 1960 y siguientes, hasta completar la suma apropiada en el artículo segundo.

Queda, igualmente, autorizado el Gobierno para garantizar los créditos que el Instituto de Fomento o el Municipio de Caicedonia puedan conseguir con instituciones bancarias, o de cualquiera otro orden, para el fin contemplado en la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento
EL Ministro de Educación Nacional