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Ley 16 De 1982

Artículo 1

De La Capitalización De La Caja

1 inciso1 parágrafoprorroga ley 33/71

Prorrogase la vigencia del artículo 1º., de la Ley 33 de 1971 , por un término de diez años contados a partir del 27 de diciembre de 1981.

Parágrafo

El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales que exija el cumplimiento de esta Ley, si a ello hubiere lugar. Para la vigencia de 1982.

Artículo 2

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura