Artículo 1
De La Capitalización De La Caja
Prorrogase la vigencia del artículo 1º., de la Ley 33 de 1971 , por un término de diez años contados a partir del 27 de diciembre de 1981.
Parágrafo
El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales que exija el cumplimiento de esta Ley, si a ello hubiere lugar. Para la vigencia de 1982.