Artículo 1
Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para auxiliar a los damnificados en los incendios ocurridos en las poblaciones de Arjona y Villanueva, en el Departamento de Bolívar.
La suma a que se refiere el presente artículo será distribuida de la siguiente manera: veinte mil pesos para damnificados en el incendio de Villanueva y diez mil para los damnificados en el incendio de Arjona.