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Ley 170 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión de cumplirse el 15 de enero de 1964, el primer centenario de la fundación de Manzanares (Caldas), la Nación se asocia a la celebración de este acontecimiento, y con tal motivo destina la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) de que tratan los artículos 1º y 2º de la Ley 59 de 1947, y que no han sido pagados en su oportunidad, suma que será distribuida en la siguiente forma: para la construcción de la casa o palacio municipal $ 200.000.00 para la pavimentación de las calles 50.000.00 para reparaciones y mejoras de la planta eléctrica 50.000.00 para la reconstrucción del templo, construido en el ano de 1945 por un incendio 100.000.00

Artículo 2

1 inciso

Estas sumas serán pagadas por la Nación al Municipio de Manzanares, por cuartas partes, en las vigencias fiscales de 1960, 1961, 1962 y 1963, y se incluirá la partida indicada en el respectivo Presupuesto anual. Si el Congreso no lo hiciere así, el Gobierno queda autorizado para abrir los recursos suficientes para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los planos y presupuestos de estas obras serán elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas, salvo que se hagan contratos conforme al artículo siguiente.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá construir las obras por administración directa o mediante contrato con el Departamento de Caldas, el Municipio o con cualesquiera otras entidades semioficiales o particulares.

Artículo 5

1 inciso

Los fondos de que trata el artículo 1º de esta Ley, serán manejados por la Junta del Centenario que nombre el Concejo Municipal, en la cual deberá incluirse un representante del Ministerio de Obras Públicas y otro de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 .

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas