Artículo 1
Con ocasión de cumplirse el 15 de enero de 1964, el primer centenario de la fundación de Manzanares (Caldas), la Nación se asocia a la celebración de este acontecimiento, y con tal motivo destina la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) de que tratan los artículos 1º y 2º de la Ley 59 de 1947, y que no han sido pagados en su oportunidad, suma que será distribuida en la siguiente forma: para la construcción de la casa o palacio municipal $ 200.000.00 para la pavimentación de las calles 50.000.00 para reparaciones y mejoras de la planta eléctrica 50.000.00 para la reconstrucción del templo, construido en el ano de 1945 por un incendio 100.000.00