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Ley 13 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación exalta la memoria del doctor Juan E. Martinez, y reconoce sus magníficos servicios prestados al país, como magistrado modelo y maestro de la juventud universitaria.

Artículo 2

3 incisos

Se erigirá un busto del ilustre extinto, en Medellín, en el sitio que designe el Gobierno, y en su pedestal se grabara la siguiente inscripción:

Al magistrado integérrimo doctor Juan E. Martinez.

El Congreso de 1940.

Artículo 3

1 inciso

Se colocará un retrato al óleo del doctor Martínez en el salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, entidad que aprestigió con su virtud y ciencia.

Artículo 4

1 inciso

Para atender a los gastos que demandan el cumplimiento de la presente Ley, vótase una partida de cinco mil pesos ($ 5.000), que se incluirá, de preferencia, en el presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que ello no ocurra, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su rápido cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público