Artículo 1
La Nación exalta la memoria del doctor Juan E. Martinez, y reconoce sus magníficos servicios prestados al país, como magistrado modelo y maestro de la juventud universitaria.
Ley 13 De 1940
La Nación exalta la memoria del doctor Juan E. Martinez, y reconoce sus magníficos servicios prestados al país, como magistrado modelo y maestro de la juventud universitaria.
Se erigirá un busto del ilustre extinto, en Medellín, en el sitio que designe el Gobierno, y en su pedestal se grabara la siguiente inscripción:
Al magistrado integérrimo doctor Juan E. Martinez.
El Congreso de 1940.
Se colocará un retrato al óleo del doctor Martínez en el salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, entidad que aprestigió con su virtud y ciencia.
Para atender a los gastos que demandan el cumplimiento de la presente Ley, vótase una partida de cinco mil pesos ($ 5.000), que se incluirá, de preferencia, en el presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que ello no ocurra, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su rápido cumplimiento.
Esta Ley regirá desde su sanción.