Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 40 De 1936

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

4 incisos

ARTICULO UNICO . Apruébase el Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación, firmado por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia, señor don B. Sanín Cano, el día 27 de abril de 1934, y la declaración consignada en la nota de la Legación de Colombia dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, fechada el mismo 27 de abril; declaración que se considera como parte integrante de esta Ley.

El Tratado Antibélico de no Agresión y de Conciliación, y la nota mencionada dicen a la letra así:

"TRATADO ANTIBELICO DE NO AGRESION Y DE CONCILIACION"

Los Estados abajo designados, en el deseo de contribuir a la consolidación de la paz y expresar su adhesión a los esfuerzos realizados por todas las Naciones civilizadas para fomentar el espíritu de armonía universal; con el propósito de condenar las guerras de agresión y las adquisiciones territoriales que sean obtenidas mediante la conquista por la fuerza de las armas, haciéndolas imposibles y sancionando su invalidez por las disposiciones positivas de este Tratado, para sustituirlas por soluciones pacíficas fundadas en elevados conceptos de justicia y de equidad; convencidos de que uno de los medios más eficaces de asegurar los beneficios morales y materiales que ofrece la paz al mundo, es la organización de un sistema permanente de conciliación de los conflictos internacionales que se aplique de inmediato al producirse la violación de los principios mencionados; deciden concretar en forma convencional estos propósitos de no agresión y de concordia, celebrando el presente Tratado, a cuyo efecto nombrar o los Plenipotenciarios abajo firmantes , los cuales, habiendo exhibido sus respectivos plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores