Artículo 1
Art. 1.º Desde la publicacion de la presente ley habrá en cada una de las Cámaras del Congreso una Comision reglamentaria, denominada de " Pensiones y gracias," que durará por todo el tiempo de las sesiones de cada año, y cuyos miembros serán nombrados por el voto de la mayoría relativa de cada Cámara, en esta forma :
La Comision del Senado se compondrá de tres miembros, y para elegirlos se votará solamente por dos Senadores, declarándose elegidos á los tres que obtengan la mayoría relativa.
La Comision de la Cámara de Representantes se compondrá de cinco miembros, y para elegirlos se votará solamente por tres Representantes, declarándose elegidos á los cinco que obtengan la mayoría relativa.