Artículo 1
Créase un Colegio de Segunda Enseñanza, con facultad de darla hasta 4º año, inclusive, en el valle de San Jorge, en el Departamento de Bolívar, y en la población que juzgue más central y accesible el Gobierno.
Ley 170 De 1948
Créase un Colegio de Segunda Enseñanza, con facultad de darla hasta 4º año, inclusive, en el valle de San Jorge, en el Departamento de Bolívar, y en la población que juzgue más central y accesible el Gobierno.
El Gobierno procurará adelantar preferencialmente aquellas obras viales que puedan efectuar más fáciles conexiones con el Municipio que escoja en dicha comarca de San Jorge como sede del Colegio de Segunda Enseñanza, con el resto de poblaciones de la respectiva región, con el objeto de facilitar la concurrencia del mayor número de estudiantes.
El Colegio de Segunda Enseñanza de San Jorge, se denominará "Colegio Carlos Adolfo Urueta".
Vótase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para hacer frente a los gastos que demande la presente Ley, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, pero si no lo fueren, queda suficientemente autorizado en Gobierno para verificar las operaciones de contabilidad necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.