Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 13 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Como homenaje a la ciudad de Tunja y al Departamento de Boyacá, el Gobierno procederá a la mayor brevedad a adquirir en Tunja, o en el lugar cercano, el lote necesario y a construir en el aeródromo, el cual debe ser inaugurado en el curso de este año, en que ha caído la fecha centenaria de la capital boyacense.

Artículo 2

1 inciso

Con los fondos destinados en el Presupuesto de la próxima vigencia para el Ministerio de Guerra, se atenderá el establecimiento del campo de aterrizaje a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra