Artículo 1
Auxiliase la obra de pavimentación de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal.
Ley 40 De 1935
Auxiliase la obra de pavimentación de la ciudad de Ibagué, capital del Departamento del Tolima, con la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) moneda legal.
El auxilio que por la presente Ley se decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Pavimentación que funciona en dicha ciudad, en cuotas trimestrales de veinticinco mil pesos ($ 25,000) en forma que el total del auxilio quede íntegramente pagado en el año de 1936.
El Tesorero de la expresada Junta de Pavimentación llevará una cuenta especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
El Gobierno queda autorizado para hacer en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1936 las traslaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
El Gobierno Nacional se entenderá con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales a fin de que por cuenta de éste se proceda inmediatamente a la pavimentación del trayecto de carretera nacional que partiendo de la estación de Ibagué sigue para Armenia por la carretera 1ª hasta la calle 10ª, del Municipio de Ibagué.