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Ley 14 De 1979

Artículo 1

4 incisos

Los documentos de actuación oficial, y todo nombre, enseña, aviso de negocio, profesión o industria, y de artes, modas, al alcance común, se dirán y escribirán en la lengua española, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables.

En este último caso de marcas exóticas registradas, se indicará, entre paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible, y siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca en cuestión.

En cualquier lugar donde se exhiban nombres extranjeros como aviso o rótulo de industria, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente plazo.

Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los tratados y convenios sobre la materia que obliguen a Colombia, no podrán emplearse como marcas palabras que pertenezcan a idiomas extranjeros.

Artículo 3

3 incisos

Autorízase a la Academia Colombiana de la Lengua para que invierta las sumas que actualmente tiene en su poder, procedentes de los premios Vergara y Vergara, y Félix Restrepo, en publicaciones de la Corporación o adquisición de libros para la biblioteca.

La convocatoria para el premio Félix Restrepo versará sobre Filología, Lingüística o Crítica Literaria.

Cuando se declare desierto cualquiera de los mencionados concursos, el premio correspondiente se acumulará al del siguiente año.

Artículo 4

1 inciso

Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional