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Ley 170 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El sostenimiento de esta escuela, que estará bajo la inmediata inspección de la Dirección de Educación Pública del Departamento de Antioquia, será por cuenta del Tesoro Nacional. El Gobierno queda facultado para construir o adquirir el edificio necesario, para lo cual se destina la suma de treinta mil pesos ($ 30,000,00).

Artículo 2

1 inciso

Para el sostenimiento de este pabellón, se apropiará anualmente en los Presupuestos Nacionales la suma de seis mil pesos ($ 6,000.00). Para la construcción del pabellón se destina la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00).

Artículo 3

1 numeral
00

para el saneamiento, higienización y embellecimiento de la ciudad de Ríonegro. Para tal efecto el Gobierno podrá comisionar a la Gobernación de Antioquia, a fin de que en acuerdo con la Municipalidad, sean invertidos estos dineros de la mejor manera.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

00), y que según el convenio de este año debe pagarse en cuotas de ochocientos pesos ($ 800.00) mensuales, más los intereses del seis por ciento (6%).

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para cancelar las obligaciones antes del vencimiento de los plazos, si obtuviere una apreciable rebaja del capital.

Artículo 5

1 inciso

000.00) para el sostenimiento anual del pabellón, para ancianos desvalidos, de que trata el artículo 2°, se apropiarán en el Presupuesto de la actual vigencia y en los de las tres próximas vigencias, por partes iguales, las sumas decretadas por la presente ley, para la conmemoración del cuarto centenario de la fundación de Ríonegro.

Artículo 6

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional