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Ley 13 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Destínase de los fondos ordinarios de la Nación correspondientes a la vigencia fiscal de 1938, la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000.00) para la construcción de un puente metálico sobre el río Guatiquía, en la Intendencia del Meta, de acuerdo con los estudios, planos y prospectos elaborados ya por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que contrate directamente, con una casa de reconocida competencia, el suministro de la armadura metálica para el puente sobre el río Guatiquía, así como también para que lleve a cabo la obra por administración directa o por contrato. Los contratos que al efecto celebre el Gobierno, únicamente requerirán para su validez la aprobación del Organo Ejecutivo, previos los conceptos favorables del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

La suma destinada para el cumplimiento de esta Ley debe incluirse en el Presupuesto de 1938, con imputación al Departamento de Obras Públicas Nacionales, y en todo caso, si no se hiciere la apropiación presupuestal, el Gobierno deberá abrir los créditos correspondientes dentro de la misma vigencia próxima.

Artículo 4

1 inciso

La Nación procederá a construir los puentes sobre los ríos Guatapori, Rio Seco y Badillo , en el Distrito de Valledupar, en la vía de esta ciudad a Atánquez y Barbacoas (Distrito de Riohacha-Magdalena).

Artículo 5

1 inciso

En la misma forma la Nación procederá a construir un puente sobre el rio Pauto, en el camino que une la ciudad de Nunchia con Támara.

Artículo 6

1 inciso

Destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000.00) para darle cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 7

1 inciso

Destinase igualmente la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000.00), para la adquisición de la armadura metálica para el puente interdepartamental sobre el rio Cauca, en el paso del Hormiguero.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas