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Ley 100 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) para la construcción del parque de la gran Colombia, en la ciudad de Cúcuta, y la del puente sobre el rio pamplonita, que abra de unir las dos áreas de población en que está dividida la ciudad, o sea el corregimiento de San Luis y la ciudad propiamente dicha.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el presupuesto de la próxima y siguientes vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, se faculta al gobierno nacional, para abrir los créditos correspondientes y hacer las apropiaciones y traslados del caso.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

La Nación construirá un parque el municipio de el penol, en las vecindades de la piedra que dio su nombre a esta población y que hoy es uno de los lugares de turismo más frecuentados, en el departamento de Antioquia.

Parágrafo

Para la adquisición del terreno, acondicionamiento, cercos e iniciación de su construcción, apropiase en el presupuesto de la entrante vigencia, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00).

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Secretario, autorizado