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Ley 40 De 1931

Artículo 1

Conducción Correos, Etc

1 inciso24 numerales

Legalízanse las siguientes partidas correspondientes a gastos efectuados en el Ministerio de Correos y Telégrafos y que fueron tachadas por la Contraloría de la República por la carencia de un requisito reglamentario: Vigencia de 1927:Capítulo

60

Artículo 650. Sueldos de las oficinas postales, etc.178 80Capítulo

62

Artículo 652. Arrendamientos y útiles de oficinas postales, etc.67Capítulo

62

Artículo 664. Remonta, construcción y reparación de líneas27Vigencia de 1928:Capítulo

55

Artículo 731. Sueldos de las oficinas postales, etc.1,758 30Capítulo

56

Artículo 732. Sueldos de las oficinas telegráficas, etc.1,198 89Capítulo

56

Artículo 734. Sueldos Inspectores conservación líneas804Capítulo

56

Artículo 735. Sueldos Circunscripciones de Telégrafos, etc.4,598 90Capítulo

57

Artículo 736. Arrendamiento y útiles oficinas postales, etc.39,199 11Capítulo

57

Artículo 737. Nuevos servicios de apartados y correos urbanos90Capítulo

57

Artículo 738. Conducción de correos nacionales, transportes, etc.117,717 28Capítulo

57

Artículo 742. Aseo oficinas postales y telegráficas3Capítulo

57

Artículo 744. Remonta, construcción y conservación de líneas, etc.3,231 10Capítulo

57

Artículo 745. Reparaciones estaciones radiotelegráficas, etc.5,22 62Capítulo

57

Artículo 746 Creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas278 52Capítulo

58

Artículo 748. Sueldos nuevas oficinas que deban crearse762 94Capítulo

58

Artículo 760. Gastos imprevistos del Ministerio90Vigencia de 1929:Capítulo

59

Artículo 826. Sueldos de las oficinas postales, etc.8,745 32Capítulo

60

Artículo 1760. Sueldos estación inalámbrica Quibdó90Capítulo

61

Artículo 1764. Muebles, útiles de escritorio y otros gastos de oficinas postales y telegráficas999Capítulo

61

Artículo 1765. Nuevos servicios de apartados, etc.300Capítulo

61

Artículo 1766. Conducción correos, etc. y transportes del ramo postal3,526 35Capítulo

61

Artículo 1769. Compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos10Capítulo

61

Artículo 1772. Remonta, construcción y conservación de líneas etc.232 85Capítulo

62

Artículo 1782. Cables e inalámbricos, etc.973 88

Artículo 2

1 inciso

Legalízanse los siguientes créditos, efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Por saldo de intereses pagados de bonos colombianos de deuda interna del 8por 100 anual, correspondientes a la vigencia de 1929$ 761,788 98Por intereses cobrados por The National Bank of Commerce of New York y su sucesor el Guaranty Trust Company of New York, sobre el empréstito de $ 2.000.000 en forma de "crédito flotante." Según contrato del 19 de abril de 1929 (cláusula 2), vigencia de 1929.193.902 94Por saldo del valor de bonos colombianos de deuda interna (fomento de la agricultura), amortizados en la vigencia de 192878 46Por valor de intereses cobrados por Lazard Bros. & Co. Ltd. ,de Londres, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, acorto plazo, así:En la vigencia de 192972,447 89En la vigencia de 193083,069 34155,517 75Por valor de intereses pagados al Banco de la República, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, a corto plazo, asíEn la vigencia de 192951,333 29En la vigencia de 193067,083 34118,416 63Por comisión cobrada por el Banco de la República, tres octavos por ciento( none por 100), £ 25,000 ($ 125.000), por su intervención en el pago de la deuda externa (Lazard Bros & Co.) en el mes de diciembre de 1929468 75Por saldo de amortización de bonos colombianos de deuda interna (empréstito de Bocas de Ceniza), correspondiente al año de 19265, 500Por saldo del valor de certificados provisionales de bonos colombianos de deuda interna del diez por ciento (10 por 100) anual (empréstito de Bocas de Ceniza), recogidos en el mes de marzo de 1929, por la Aduana de Barranquilla684 66Por saldo del valor de libranzas de la Baidwin Locomotive Works, recogidos por la Tesorería en el año de 192738, 581 25Comisarios del empréstito de 1906, cinco por ciento (5 por 100) (Ferrocarril de la Sabana), por servicios prestados hasta el 1º de diciembre de 1929$ 525Por valor de un cablegrama dirigido por The National Bank of New York, por cuenta del Gobierno Nacional, el día 3 de noviembre de 19275 04Por saldo del valor de billetes nacionales incinerados en el año de 1929285,335Por valor de primas de cambio pagadas a varias entidades bancarias, sobre letras y giros cablegráficos comprados para remesar a los Consulados de New York y Liverpool, etc., asíDe la vigencia de 192937,061 83De la vigencia de 1930155,453 96192,515 79Por intereses pagados al Guaranty Trust Company of New York, sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional, a corto plazo, asíDe la vigencia de 192962,22 29De la vigencia de 193029,962 9192,183 20Por intereses pagados a Selígman &Co. & Central Hanover Bank of New York sobre sumas prestadas al Gobierno Nacional a corto plazo, durante la vigencia de 193090,849Por comisiones pagadas al Banco de la República por su intervención en el pago de la deuda externa (Hallgarten & Co. and Kissel, Kinnicut &Co.), en el año de 1930 así:Del empréstito de 19274,373 05Del empréstito de 19289,182 6113,555 66Total1,922,908 34

Artículo 3

1 inciso

Legalízanse las ventas de la marina efectuadas en el Almacén Nacional de Gamarra, en el tiempo transcurrido dentro del 1º de marzo de 1928 y el último de octubre del mismo año. En consecuencia, queda sin valor alguno el alcance deducido por la Contraloría en contra del General Celerino Jiménez, el cual monta a la suma de $ 21,450, moneda corriente, por diferencias de precios en desacuerdo con el Decreto ejecutivo número 282, de 16 de febrero de 1928.

Artículo 4

2 incisos

Legalízanse los siguientes gastos hechos por el Administrador de Hacienda Nacional de Tunja:

MINISTERIO DE GUERRA

Artículo 5

Para legalizar el señor Pedro E. Gómez O., ex Contador Pagador del Regimiento de Infantería Sucre número 2, los gastos hechos en virtud del Decreto número 38 de 1929, y que están debidamente comprobados, pero que fueron objetados por la Contraloría General de la República, por falta de autorización del Departamento de Provisiones, la suma de mil ciento noventa y cinco pesos $ 1,195

Artículo 6

1 inciso

De la partida votada en el parágrafo 13, del artículo 289. Ley 77 de 1930 , se trasladarán diez mil pesos ($ 10,000) al artículo 296 de la misma Ley, para el sostenimiento de los alumnos del Instituto de Ciegos y Sordomudos de Medellín.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público