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Ley 13 De 1936

Artículo 1

1 inciso

º Abrense al presupuesto de la actual vigencia fiscal los siguientes créditos adicionales:

Artículo 2

1 inciso

Zaldúa, el valor de medio sueldo mensual, reconocido por enfermedad, en su carácter de Oficial Mayor de la Secretaria del honorable Senado, en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, según

Artículo 3

1 inciso

, por concepto de su sueldo devengado como Secretario Auxiliar, encargado de la Dirección de Anales , en un mes y veinticinco días de sesiones del Senado, comprendidas desde el 21 de Diciembre de 1933 al 13 de Febrero de 1934, la suma de quinientos cuarenta pesos ($ 540) según documentos que se acompañan.

Artículo 4

1 inciso

º y 5.º de la Ley 54 de 1935 , en los mismos términos fijados en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 69 de 1935.

Artículo 5

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público