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Ley 736 De 2002

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento del Presidente Aquileo Parra, quien gobernó el Estado colombiano en el período 1876-1878, el Congreso de Colombia honra, su memoria decretando honores a este ciudadano, quien le prestó invaluables servicios a la patria

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá en la plaza principal de Barichara, una estatua en bronce del ilustre hombre, don Aquileo Parra

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento de Planeación Nacional, del Ministerio de Educación Nacional y de la Cultura, construirá una sede de cultura anexa a la casa donde nació el señor Parra en Barichara, destinada a ser escuela de artes y sala de exposiciones.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público