Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 100 De 1941

Artículo 1

1 inciso

° Incorpórase en la red de carreteras nacionales de que trata la Ley 88 de 1931 , la carretera Túquerres - Guaitarilla - Ancuya - Linares - Sotomayor. En consecuencia, el Gobierno Nacional le destinará los fondos necesarios para su continuación, estudios y construcción, bajo la dirección y dependencia de la Zona de Nariño. Si en los presupuestos ordinarios no se incluyere partida, el Gobierno hará la apropiación respectiva.

Artículo 2

1 inciso

La carretera de circunvalación, ya nacionalizada, seguirá la línea fijada por la Ley 67 de 1940 hasta empalmar con la carretera del Sur, que va de Pasto a la frontera con el Ecuador.

Artículo 3

1 inciso3 literalesmodificado por ley 80/44

Harán parte del plan nacional de vías de comunicación los siguientes caminos de herradura, sobre trazado de carretera:

a

El que partiendo de la ciudad de La Cruz vaya hasta Mocoa, cabecera de la Comisaría Especial del Putumayo, comunicando a Tajumbina y las ricas regiones mineras de "El Cascabel";

b

El que tomando de un punto cercano a Pasto, en la carretera del Sur, penetre al valle del Guamués, en la Comisaría del Putumayo, pasando por "Los Alisales", y

c

El que partiendo de la ciudad de Miraflores vaya hasta Sabanalarga y Aguaclara, con ramal al Municipio de Campo Hermoso, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 4

2 incisos

Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno, sea por administración o por contrato, acometerá la construcción de un puente moderno sobre el río Carchi, en el sitio llamado "Doña Ignacia" de acuerdo con el artículo 4°. de la Ley 79 de 1939 ; y si fueren aprovechables, destinará los materiales del puente "Santa Rosa", sobre el río Guáitara, que será desmontado.

Asimismo el Gobierno construirá el puente sobre el río Sapuyes en la carretera Santa Rosa - Funes, de acuerdo con la Ley 254 de 1938 .

Artículo 5

2 incisos

La carretera Coyaima - Ataco - Herrera nacionalizada por el artículo 2°. de la Ley 31 de 1941 es la carretera Coyaima - Herrera de que trata el artículo 5°.de la Ley 67 de 1940 .

Para determinar la ruta de dicha carretera se procederá en la forma indicada en el parágrafo del artículo 5°. de está última Ley.

Artículo 6

2 incisos

El Gobierno procederá a construír el tramo de carretera que partiendo del punto denominado "La Orqueta" en Flandes y pasando por el llano de Camalá, va a Chicoral. En el Presupuesto de la próxima vigencia o en los subsiguentes, se incluirá la partida de cuarenta mil pesos

($ 40.000.00) para esta construcción.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas