Artículo 1
Artículo único. Apruébase el Tratado de extradición celebrado en la ciudad de Guatemala, el 24 de noviembre de 1928, entre la República de Colombia y la República de Guatemala, y que a la letra dice:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala, deseosos de favorecer la administración de justicia y evitar que sus respectivos países sirvan de refugio para eludir la represión y castigo de los criminales o delincuentes, han juzgado conveniente celebrar el presente Tratado, y en efecto han nombrado como Plenipotenciarios:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala, al señor Licenciado don Carlos Salazar, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Centro América,
"Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: