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Ley 55 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación se asocia a la conmemoración del primer cincuentenario de la fundación del Instituto Nacional "San Juan del Córdoba", creado en la ciudad de Ciénaga, Departamento de Magdalena, el 13 de diciembre de 1933, y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de la región del país.

Artículo 2

1 inciso5 literales

De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes:

a

Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la biblioteca y el aula máxima del colegio.

b

Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.

c

Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las vías de acceso al centro docente.

d

Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

e

Construcción de una concha acústica en predios del Instituto.

Artículo 76

1 inciso5 literales

Artículo segundo. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes:

a

Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la biblioteca y el aula máxima del colegio.

b

Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.

c

Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las vías de acceso al centro docente.

d

Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

e

Construcción de una concha acústica en predios del Instituto.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo del sector educativo realizará las operaciones presupuestales correspondientes, contratará los empréstitos y celebrará los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte