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Ley 13 De 1934

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2

3 incisos

Artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, en veintinueve días de sesiones extraordinarias y empleados permanentes, en diez y seis días de receso del Congreso, así:

Artículo 2° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público