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Ley 40 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del doctor José Eustasio Rivera, escritor genial y abogado eminente.

Artículo 2

1 inciso

Costeado con fondos nacionales se le erigirá un monumento en la ciudad de Bogotá. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Rivera, hecho por cuenta de la Nación, se destinara al salón de sesiones del Concejo Municipal de Neiva.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en la de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Copia de esta Ley será enviada a la familia del doctor Rivera.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno