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Articulado completo

Ley 55 De 1981

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación rinde honores a la memoria de Don Pedro de Heredia, ilustre fundador de Cartagena, ciudad denominada por sus sacrificios en la gesta de la Independencia de Colombia y América: "La Ciudad Heroica". Así mismo exalta la memoria de sus valerosos y epónimos ciudadanos, cuya vida y conducta ejemplares han sido paradigma en el transcurrir republicano.

Artículo 2

1 inciso7 numerales

Artículo segundo. Con ocasión de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de Cartagena, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias a fin de que dicte los decretos-leyes necesarios y apropie en los presupuestos de las próximas vigencias hasta el 31 de diciembre de 1983, las partidas necesarias para realizar las siguientes obras materiales en la ciudad de Cartagena. Restauración de los edificios coloniales que son de propiedad del Estado, a saber:

1

El Cuartel del Regimiento Fijo.

2

El Colegio de la Compañía.

3

La Casa de la Moneda.

4

La Casa del Consulado de Comercio

5

Los antiguos conventos de Santa Clara, Santa Teresa y San Diego.

6

El Teatro Heredia.

7

Dotación y embellecimiento de la Casa de Núñez.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Con ocasión de la misma fecha aniversaria, el Gobierno Nacional hará las gestiones necesarias para adquirir y restaurar el inmueble donde funcionaron las cárceles secretas de la Inquisición, con el objeto de anexarlas al Palacio del mismo nombre en la ciudad de Cartagena.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, con ocasión de la misma efemérides y para regular las mareas interiores, rectificará y saneará, previos los estudios de factibilidad y de costos, los caños interiores de la ciudad de Cartagena.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), previo los estudios de factibilidad y de costos, realizará los trabajos que sean necesarios para ocultar las redes de conducción del fluido eléctrico instaladas en el centro amurallado de la ciudad de Cartagena, o sector colonial de la misma.

Artículo 6

6 incisos1 parágrafo

Artículo sexto. Créase la Junta Municipal Pro Cuatrocientos Cincuenta Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Cartagena, fundada por don Pedro de Heredia, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de esta ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Junta Municipal Pro Cuatrocientos Cincuenta Aniversario de la Fundación de Cartagena estará integrada por los siguientes miembros:

Un Representante del Presidente de la República.

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Dos delegados del Congreso Nacional elegidos por cada una de las Cámaras.

Un delegado del Ministerio de Obras Públicas.

El Alcalde y Presidente del Concejo de la ciudad de Cartagena.

Artículo 7

1 inciso

Artículo séptimo. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte