Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
En uso de esas facultades podrá el Gobierno decretar los auxilios, fijar su cuantía, determinar las personas que deben recibirlos y las formalidades que deban llenar, y abrir en el Presupuesto de rentas y gastos los créditos o hacer los traslados a que haya lugar.
Parágrafo
Lo dispuesto en este artículo no implica reconocimiento, ni desconocimiento de derechos que los damnificados consideren que les asiste para exigir indemnización del Estado; pero cualquier cantidad recibida como auxilio se imputará a favor del Estado en caso de litigio.